Derechos:- Negociar las condiciones del contrato: Antes de la firma del contrato se puede negociar tanto el precio como la duración del contrato. Durante la vigencia del contrato, el precio solo puede ser revisado anualmente.
- Rescindir el contrato si se necesita: A menos que el contrato especifique lo contrario, el arrendatario puede rescindir el contrato a partir de los 6 meses, avisando al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
- Alargar la duración del contrato: Salvo que el arrendatario comunique el fin del contrato con un mínimo de 30 días, el contrato se prorrogará en la fecha de finalización, por un año más, hasta llegar como mínimo a los 3 años de duración.
- Recuperar la fianza: Cuando finaliza el contrato, si no hay daños causados por el arrendatario ni deudas con los suministros, el arrendador debe devolver la fianza en un máximo de 30 días desde la entrega de llaves.
- Aunque haya cambio de propietario seguir alquilado: Si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, hay determinados casos, que aunque cambie el propietario de la vivienda, el contrato se debe mantener.
- Ceder el alquiler a terceros: Estando la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad, se puede ceder el alquiler a terceros en determinadas situaciones.
- Beneficios en la declaración de la renta: El importe anual del alquiler se puede deducir en la declaración de la renta anual.
- Reducir el alquiler a cambio de mejoras en la vivienda: El arrendatario, siempre y cuando lo pacté con el arrendador, puede realizar mejoras en la vivienda y reemplazar el pago total o parcial del alquiler, por el coste de las obras.
- Hacer reformas en caso de discapacidad: Si el arrendador, su cónyuge o personas que conviven permanentemente en la vivienda, tienen alguna discapacidad o más de 70 años, se pueden realizar obras en el interior, previa notificación al propietario.
Obligaciones:- Abonar una fianza al firmar el contrato: A la hora de formalizar el contrato, el arrendatario deberá pagar una fianza para reparar posibles daños, que no para garantizar el pago de las rentas.
- Pagar la mensualidad de la renta: Se deberá pagar en la fecha estipulada y de la forma acordada en el contrato la mensualidad.
- Pagar los suministros: A no ser que se estipule de otra manera en el contrato, el arrendatario deberá pagar los suministros de la vivienda, y el arrendador pagar las tasas como el IBI.
- Dejar la vivienda tal y como estaba: Al acabar el contrato la vivienda tiene que quedar tal y como la encontramos al entrar.
- Si el arrendador demuestra que necesita la vivienda debemos abandonarla: Si pasado el primer año, el arrendador le comunica que debe abandonar la vivienda con al menos dos meses de antelación, deberemos de abandonar la vivienda.
- Desalojar en caso de impago la vivienda: Si el inquilino se retrasa un mes en el pago, el casero le puede demandar por moroso, teniendo un plazo de 10 hábiles el arrendador para intentar evitar el desahucio.
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